1.1 CÓDIGO
DE CONDUCTA PARA LA ENFERMERÍA
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
Artículo segundo.- Respetar la vida, los
derechos humanos y por consiguiente el derecho a la persona a decidir
tratamientos y cuidados una vez informado.
Artículo tercero.- Mantener una relación
estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de
reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias.
Artículo cuarto.- Proteger la integridad de
la persona ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de
cualquier miembro del equipo de salud.
Artículo quinto.- Mantener una conducta
honesta y leal; conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad
salvaguardando en todo momento los intereses de la persona.
Artículo sexto.- Comunicar a la persona los
riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante
circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros.
Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de
autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño,
y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a la persona.
Artículo octavo.- Otorgar a la persona
cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel de salud física, mental y
social que no comprometa su capacidad.
Artículo noveno.- Acordar, si fuera el caso,
los honorarios que con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo
como base para determinarlo el principio de la voluntad de las partes, la
proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y grado de especialización
requerida.
Capítulo III.
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
Artículo décimo.- Aplicar los conocimientos
científicos, técnicos y humanísticos debidamente actualizados en el desempeño
de su profesión.
Artículo décimo primero.- Asumir la
responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión, solamente cuando
tenga la competencia, y acreditación correspondiente para atenderlos e indicar
los alcances y limitaciones de su trabajo.
Artículo décimo segundo.- Evitar que persona
alguna utilice su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a
su profesión.
Artículo décimo tercero.- Contribuir al
fortalecimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo décimo cuarto.- Prestar sus
servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba, racista, elitista,
sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad.
Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de
calidad avalados mediante la certificación periódica de sus conocimientos y
competencias.
Artículo décimo sexto.- Ser imparcial,
objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos,
cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier situación o
ante la autoridad competente.
Artículo décimo sétimo.- Actuar con juicio
crítico en la aplicación de las normas instituciones, tomando en cuenta la
objeción de su conciencia.
Capítulo IV.
De los deberes de las enfermeras para con sus
colegas
Artículo décimo octavo.- Compartir con
objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y colegas de su
profesión.
Artículo décimo noveno.- Dar crédito a sus
colegas, asesores y colaboradores en los trabajos elaborados individual o
conjuntamente evitando la competencia desleal.
Artículo vigésimo.- Ser solidaria con sus
colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas.
Artículo vigésimo primero.- Respetar la
opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas consultar fuentes de
información fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos.
Artículo vigésimo segundo.- Mantener una
relación de respeto y colaboración con colegas, asesores y otros
profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de éstos.
Capítulo V
De los deberes de las enfermeras para con su profesión
Artículo vigésimo tercero.- Mantener el
prestigio de su profesión, mediante el buen desempeño del ejercicio
profesional.
Artículo vigésimo cuarto.- Contribuir al
desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la
investigación de su disciplina.
Artículo vigésimo quinto.- Demostrar lealtad
a los intereses legítimos de la profesión mediante su participación colegiada.
Capítulo VI
De los deberes de las enfermeras para con la
sociedad
Artículo vigésimo sexto.- Prestar servicio
social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo vigésimo séptimo.- Poner a
disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier
circunstancia de emergencia.
Artículo vigésimo octavo.- Buscar el
equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones
futuras.
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