1.1 PRINCIPIOS DE ENFERMERÍA
La profesión de enfermería exige una particular
competencia profesional y una profunda dimensión ética plasmada en la ética
profesional que se ocupa de los deberes que surgen en relación con el ejercicio
de la profesión. Así cualquier intervención de enfermería se rige por criterios
éticos genéricos que pueden resumirse en trabajar con competencia profesional,
sentido de responsabilidad y lealtad hacia sus compañeros.
De este modo, para los fines específicos de este código,
se requiere una definición clara de principios éticos fundamentales que serán
necesarios para el apego y desempeño correcto en todas las intervenciones de
enfermería, encaminadas a restablecer la salud de los individuos, basadas en el
conocimiento mutuo y con respeto de la dignidad de la persona que reclama la
consideración ética del comportamiento de la enfermera.
Beneficencia
y no maleficencia.- Se entiende como la obligación de hacer el
bien y evitar el mal. Se rige por los siguientes deberes universales: hacer o
promover el bien y prevenir, apartar y no infringir daño o maldad a nada. Si al
aplicar este principio no se tienen las condiciones, medios o conocimientos
para hacer el bien, se debe elegir el menor mal evitando transgredir los
derechos fundamentales de la persona, los cuales están por encima de la
legislación de los países y de las normas institucionales. Para la aplicación
de este principio se debe buscar el mayor bien para la totalidad: esto tiene una
aplicación individual y social.
Justicia.-
La justicia en la atención de enfermería no se refiere solamente a la
disponibilidad y utilización de recursos físicos y biológicos, sino a la
satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico,
espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato humano.
Es un valor que permite ser equitativo en el actuar para la satisfacción de las
necesidades sin distinción de la persona. Este principio permite aclarar y dar
crédito a muchas situaciones desde aspectos generales y organizativos, como la
asistencia institucional hasta la presencia de numerosas iniciativas sociales
para otorgar con justicia los servicios de salud.
Autonomía.-
Significa respetar a las personas como individuos libres y tener en cuenta sus
decisiones, producto de sus valores y convicciones personales. Con este
principio se reconoce el deber de respetar la libertad individual que tiene
cada persona para determinar sus propias acciones. El reconocimiento de la
autonomía de la persona se da ética y jurídicamente con el respeto a la
integridad de la persona y con el consentimiento informado en el que consta,
preferiblemente por escrito si el paciente está consciente, que comprende la
información y está debidamente enterado en el momento de aceptar o rechazar los
cuidados y tratamientos que se le proponen. A través del consentimiento
informado se protege y hace efectiva la autonomía de la persona, y es
absolutamente esencial de los cuidados de enfermería.
Valor
fundamental de la vida humana.- Este principio se refiere
a la inviolabilidad de la vida humana, es decir la imposibilidad de toda acción
dirigida de un modo deliberado y 8 directo a la supresión de un ser humano o al
abandono de la vida humana, cuya subsistencia depende y está bajo la propia responsabilidad
y control. El derecho a la vida aparece como el primero y más elemental de
todos los derechos que posee la persona, un derecho que es superior al respeto
o a la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su
libertad es hacerse cargo responsablemente de su propia vida. Para ser libre es
necesario vivir. Por esto la vida es indispensable para el ejercicio de la
libertad.
Privacidad.-
El fundamento de este principio es no permitir que se conozca la intimidad
corporal o la información confidencial que directa o indirectamente se obtenga
sobre la vida y la salud de la persona. La privacidad es una dimensión
existencial reservada a una persona, familia o grupo. El principio de
privacidad tiene ciertos límites por la posible repercusión personal o social
de algunas situaciones de las personas al cuidado de la enfermería, y el deber
de ésta de proteger el bien común, sin que esto signifique atropellar la
dignidad de la persona a su cuidado.
Fidelidad.-
Entendida como el compromiso de cumplir las promesas y no violar las
confidencias que hacer una persona. Las personas tienden a esperar que las
promesas sean cumplidas en las relaciones humanas y no sean violadas sin un
motivo poderoso. No obstante, a veces pueden hacerse excepciones, cuando el
bien que se produce es mayor que el cumplimiento de las mismas o cuando el
bienestar de la persona o de un tercero es amenazado; pero es importante que
estas excepciones las conozca la persona al cuidado de enfermería.
Veracidad.- Se
define como el principio ineludible de no mentir o engañar a la persona. La
veracidad es fundamental para mantener la confianza entre los individuos y
particularmente en las relaciones de atención a la salud. Por lo tanto, las
enfermeras tienen el deber de ser veraces en el trato con las personas a su
cuidado y con todo lo que a ella se refiera.
Confiabilidad.-
Este principio se refiere a que el profesional de enfermería se hace merecedor
de confianza y respeto por sus conocimientos y su honestidad al trasmitir
información, dar enseñanza, realizar los procedimientos propios de su profesión
y ofrecer servicios o ayuda a las personas. La enfermera debe mantener y
acrecentar el conocimiento y habilidades para dar seguridad en los cuidados que
brinda a las personas y a la comunidad.
Solidaridad.-
Es un principio indeclinable de convivencia humana, es adherirse con las
personas en las situaciones adversas o propicias, es compartir intereses,
derechos y obligaciones. Se basa en el derecho humano fundamental de unión y
asociación, en el reconocimiento de sus raíces, los medios y los fines comunes
de los seres humanos entre sí. Las personas tienen un sentido de trascendencia
y necesidad de otros para lograr algunos fines comunes. La solidaridad debe
lograrse también con personas o grupos que tienen ideas distintas o contrarias,
cuando estos son un apoyo necesario para lograr un beneficio común. Este
principio es fundamental en la práctica de enfermería ya que en todas las
acciones que se realizan para con las
personas se parte de la necesidad de asociarse para el logro del bien común y
la satisfacción mutua.
Tolerancia.-
Este principio hace referencia a admitir las diferencias personales, sin caer
en la complacencia de errores en las decisiones y actuaciones incorrectas. Para
acertar en el momento de decidir si se tolera o no una conducta, la enfermera
debe ser capaz de diferenciar la tolerancia de la debilidad y de un
malentendido respeto a la libertad y a la democracia. También debe saber
diferenciar la tolerancia de la fortaleza mal entendida o de fanatismo.
Terapéutico
de totalidad.- Este principio es capital dentro de la
bio-ética. A nivel individual debe reconocerse que cada parte del cuerpo humano
tiene un valor y está ordenado por el bien de todo el cuerpo y ahí radica la razón
de su ser, su bien y por tanto su perfección. De este principio surge la norma
de proporcionalidad de la terapia. Según ésta, una terapia debe tener cierta
proporción entre los riesgos y daños que conlleva y los beneficios que procura.
Doble
efecto.- Este principio orienta el razonamiento ético cuando al
realizar un acto bueno se derivan consecuencias buenas y malas. Se puede llegar
a una formulación sobre la licitud de este tipo de acciones partiendo de: – Que
la acción y el fin del agente sea bueno; – Que el efecto inmediato a la acción
no obstante no sea bueno, exista una causa proporcionalmente grave.
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